Legislación fotovoltaica en España

Para entender la normativa fotovoltaica española hay que tener en cuenta que se deben cumplir unos requerimientos técnicos para poder conectarse o no a la red eléctrica. A ello se suma que, de acuerdo con los requerimientos administrativos, para realizar una instalación de energía solar fotovoltaica hemos de tener claros algunos puntos importantes de cada normativa.

La normativa española para energía fotovoltaica

La aplicación de la normativa parte de la necesidad de permitir el fácil acceso a las instalaciones de energía renovable por lo que se indica la Ley 23/2013 y el RD 1955/2000.

Ley 24/2013 es principal norma de regulación de la Red Eléctrica, atribuyéndole el ejercicio de las actividades de transporte y operación del sistema, así como la gestión de la red de transporte. Deroga la anterior ley 54/1991, determina la estructura para el ejercicio de las actividades desarrolladas por la REE (Red Eléctrica de España), estableciendo la matriz del grupo de las sociedades que entran a operar en el sistema de red de transporte.

El RD 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Regula las actividades de comercialización de las empresas distribuidoras previamente autorizadas para acceder las redes de transporte y distribución, teniendo como función la venta organizada de energía eléctrica a los consumidores previamente autorizados.

Sistemas fotovoltaicos aislados: El RD 842/2002 y el BT-ITC-40

Dentro de los sistemas fotovoltaicos aislados se engloban aquellas instalaciones sin conexión a la red eléctrica menores a 10 kW, los sistemas híbridos con baterías y los de bombeo solar. Todas éstas tienen que cumplir con la normativa del REBT y deben ser instaladas por un instalador cualificado.

RD 842/2002 (Reglamento electrotécnico para baja tensión) Establece las condiciones técnicas del REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) que deben cumplir las instalaciones, realizando inspecciones periódicas reglamentarias y deben estar realizadas por un organismo de control autorizado.

BT-ITC-40 (Instrucciones técnicas complementarias del reglamento electrotécnico de baja tensión, guía técnica de aplicación) Se aplica a instalaciones generadoras de energía eléctrica de una fuente de energía no eléctrica.

A esta se atribuye los lineamientos técnicos a instalaciones generadoras de energía eléctrica de una fuente de energía no eléctrica (solar, hidráulica, Diesel, viento, etc..). Se aplican redes de distribución eléctrica para venta de energía a terceros. Regula las actividades principales para generar energía eléctrica individualmente o en común para suplir sus propias necesidades.

Normativa aplicada a las centrales fotovoltaicas

Se entiende por centrales fotovoltaicas aquellas instalaciones con energía primaria no proveniente de combustible fósil como lo son la energía solar, energía eólica, energía geotérmica, centrales hidroeléctricas menores a 10 MW, centrales hidroeléctricas mayores a 10 MW, centrales de cogeneración que usen biomasa proveniente de bioliquidos y centrales de cogeneración que usen biomasa proveniente de residuos de fábricas. A éstas de aplican diferentes normativas:

El RD 413/2014 regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Clasifica los tipos de generación renovable en grupos y subgrupos y, a su vez, las energías residuales las divide en dos grupos:

o   Cogeneración que usa gas natural y petróleo o carbón

o   Cogeneración que usa otro tipo de energía de un proceso de una planta.

El RD 1183/2020 (Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica) Atribuye el derecho al uso y conexión a un punto de conexión de red eléctrica de acuerdo condiciones que aplican dentro del mismo real decreto. Es el RD en vigor para aplicaciones de generadores de potencias mayores a 100 kW.

El RD 1699/2011 regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Es el código de red al que debe adaptarse las instalaciones menores a 100 kW, cumpliendo los requerimientos para conectar a un punto de red.

Normativa para instalaciones de autoconsumo

El RDL 15/2018 de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores incorpora mejoras al RD 900/2015, de acuerdo con las cláusulas técnicas y administrativas que regulan el autoconsumo solar. Temas de lo que faltaría agregar en el RD sobre la negociación de las compensaciones de la energía vertida a la red y análisis de la anulación de termino fijo de la factura eléctrica.

El RD 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Regula y clasifica las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo con o sin compensación de excedentes, de instalaciones con potencias menores a 15 kW y menores a 100 kW. 

Centrales de más de 100 kW

Las instalaciones mayores a 100 kW siempre sin excedentes estarán regulados por el RD 1183/2020 además para instalaciones conectadas a redes de alta tensión estará parametrizada por el RD 1955/2000 que regulan actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El RDL 23/2020 por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

Blog energía solar fotovoltaica
Conoce las noticias, ideas y artículos relacionados con SumSol el sector de energía solar fotovoltaica
Entradas recientes
Categorías