¿El RD 1699/2011 nos obliga a instalar en nuestra planta fotovoltaica un elemento de corte general?

La fotovoltaica va ganando terreno a las energías convencionales, creando un pool más verde y dejando miles de instalaciones al año. Esto es sumamente importante para acercar el país a la autonomía energética, pero a su vez, puede crear un caos para una red eléctrica que esté poco preparada para recibir todo este nuevo “input” de energía.

¿Para qué se legisla en energía?

De aquí viene la necesidad de crear un sistema de leyes y normativas que regulen la puesta en escena de estas energías limpias. Ya que, aunque podemos pensar que el “regalar energía a la red” o solamente conectarnos con “inyección cero” es algo nocente y bueno, que más que afectar podría beneficiar a la red, el problema aparece cuando tenemos un sistema conjunto donde convivimos todos. Dada esta realidad, la creación de un nuevo marco normativo se vuelve de vital importancia para el desarrollo de nuestra actividad energética.

Nueva normativa RD 1699/2011: Cómo entenderla

“El presente real decreto deroga el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, ampliando el ámbito de aplicación de la nueva regulación y manteniendo la estructura básica de su contenido. Como novedad, se simplifican los requisitos para las instalaciones de pequeña potencia que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro”.

RD 1699/2011

Pero esta normativa, ¿afecta a todas las instalaciones?

Afecta a un cierto grupo de instalaciones que están contenidas en el RD661, las menores de 100kW señaladas en el artículo 2, y también a las instalaciones de hasta 1000kW de las tecnologías contempladas en la categoría a) y de los subgrupos b.6, b.7 y b.8 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007.

Por tanto, afecta a la mayoría de las instalaciones domésticas actuales y debemos prestar especial atención para conocer e interpretar correctamente lo que en sus líneas establece este documento. En este artículo, al ser de carácter breve, tocaremos un punto que ha causado confusión entre instaladores del sector: las protecciones.

Protecciones según el RD1699/2011

Empezando el capítulo de protecciones nos encontramos con un primer inciso que nos indica que deben incluir:

“Un elemento de corte general que proporcione un aislamiento requerido por el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico”.

RD 1699/2011

Esto llevo a muchos a pensar que era de carácter obligatorio la instalación de un elemento a mayores que fungiese como “desconexión general” de nuestra planta FV, sin embargo, se dejó pasar la siguiente línea:

“Eventualmente, las funciones del elemento de corte general pueden ser cubiertas por otro dispositivo de la instalación generadora, que proporcione el aislamiento indicado entre el generador y la red”.

RD 1699/2011

Sabiendo esto, vemos que no hace falta la incorporación de nuevos elementos de corte a mayores de los ya instalados (se siguen haciendo referencia a los diferenciales y automáticos como elementos obligatorios de protección).

Aún con lo anterior, es interesante mencionar este último párrafo: “En caso en el que el equipo generador o el inversor incorporen las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir la legislación vigente”. Pero como por norma general los inversores llevan ya las protecciones y sus respectivas certificaciones, el mismo Real decreto dicta: “En este caso no será necesaria la duplicación de las protecciones”.

Si te interesa tema te recomendamos leer también nuestro artículo: Equipos de protección ¿Por qué es interesante instalar seccionadores externos?

Blog energía solar fotovoltaica
Conoce las noticias, ideas y artículos relacionados con SumSol el sector de energía solar fotovoltaica
Entradas recientes
Categorías